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Reforma laboral: juez declaró inconstitucional el artículo que limita las indemnizaciones

Reforma laboral: juez declaró inconstitucional el artículo que limita las indemnizaciones

Un juez cordobés anuló el mecanismo que fijaba el recálculo de sumas en litigios laborales iniciados antes del cambio normativo y determinó que se aplique el sistema anterior.

La reforma laboral aprobada por el Congreso hace dos semanas encontró su primer obstáculo judicial.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La polémica ley de reforma laboral su primer fallo en contra. Un juez laboral de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley.

El artículo, uno de los más cuestionados, regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.

Este apartado refiere a los juicios laborales y determina qué se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley.

El artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Al respecto, el juez Ricardo Gileta resolvió que queda “desechada la validez de constitucional del artículo 55” en su sentencia con fecha del 10 de marzo, pero que se conoció este jueves.

El magistrado sostuvo que el capital original deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma laboral, esquema que implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evolución del IPC, sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.

El magistrado explicó que el artículo 55 de la «Ley de Modernización Laboral» introduce un criterio distinto para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma.

En esos casos, la ley fija que las deudas se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo que establece el artículo 276 de la legislación laboral vigente.

Para Gileta, ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados previamente viola el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen bajo el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El fallo subrayó que los créditos laborales tienen un carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho del trabajo, o sea que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.

La reforma laboral ya está vigente y frenó un paro en San Juan

En paralelo al fallo judicial en Córdoba, la reforma laboral tuvo su primera aplicación concreta en el ámbito educativo, en la provincia de San Juan. Las autoridades frenaron un paro docente que estaba programado para el 11 y 12 de marzo, invocando la vigencia de la Ley Nacional de Modernización Laboral. La normativa establece que la educación constituye un servicio esencial y, en caso de huelga, los gremios docentes deben garantizar una prestación mínima del 75% del servicio. Además, los sindicatos están obligados a presentar un plan detallado para asegurar ese porcentaje de asistencia en las aulas.

La Subsecretaría de Trabajo de San Juan intimó a los gremios UDAPUDA y AMET a cumplir con la nueva normativa. Ante la falta de presentación del esquema requerido, la autoridad laboral consideró la medida fuera de la ley y dispuso la suspensión del paro. Los sindicatos resolvieron levantar la medida de fuerza, aunque mantuvieron la realización de una “Marcha de Antorchas” como modalidad de protesta indirecta frente a la falta de acuerdo salarial.

 

Jubilaciones: la Justicia declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de 2020

Jubilaciones: la Justicia declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de 2020

Así lo dispuso un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata. También ordenó recalcular los haberes de la demandante según la inflación que mide el Indec.

Desde mayo próximo

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró este lunes «la inconstitucionalidad e inaplicabilidad» de la ley de movilidad jubilatoria que rigió entre enero de 2021 y marzo de 2024. Además, ordenó a la Anses recalcular el haber mensual de la persona demandante, ajustando los montos según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec del período en que rigió la modalidad de cálculo ya derogada.

De acuerdo con el fallo firmado por los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Tazza, en el tiempo en que rigió la fórmula de la ley 27.609, propuesta por el gobierno de Alberto Fernández, los haberes jubilatorios tuvieron una pérdida de poder adquisitivo del 50,3%. La sentencia resolvió el caso de una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y no fue alcanzada por los bonos extraordinarios otorgados en los últimos años.

“No obstante la solución aquí dispuesta, sólo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. G, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora”, aclaró la Cámara.

La sentencia citó precedentes en casos similares, aunque remarcó que, «transcurridos ya más de cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley y frente al proceso inflacionario que azotó a la economía de nuestro país en estos últimos años, es que cabe examinar nuevamente el planteo ya sí, en esta instancia del proceso”.

En ese sentido, advirtió que el gobierno de Javier Milei reconoció en el decreto 274 que «la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”. El decreto, según el fallo, admitió que «la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones como consecuencia del flagelo de la inflación y la vigencia de una fórmula de actualización de los haberes deficiente e injusta constituyen un problema ineludible y urgente que no puede ser postergado”.

En marzo de 2024, la administración de La Libertad emitió el DNU 274, que puso fin a la modalidad trimestral de actualizaciones en los haberes jubilatorios y la reemplazó por los reajustes mensuales regidos por la variación del IPC del Indec. A partir de este mecanismo, los jubilados tendrán en mayo próximo un aumento del 3,73%, en línea con el dato inflacionario del tercer mes de este año.

El haber mínimo pasará a ser de $307.431,93, mientras que el máximo ascenderá a $1.995.041,46. También se mantendrá el bono extraordinario de $70.000 para quienes cobran la jubilación mínima.

El fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, que es sólo para la persona demandante, sin efectos generales, llegará en los próximos días a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se espera que sea apelado por la Anses. De este modo, no tendría un efecto práctico inmediato.

 

El senador nacional José Mayans aseveró que “nombrar jueces por decreto es inconstitucional”

El senador nacional José Mayans aseveró que “nombrar jueces por decreto es inconstitucional”

El jefe del interbloque de Unión por la Patria en el Senado de la Nación, José Mayans, señaló que “nombrar jueces por decreto es inconstitucional” y afirmó que “el señor García Mansilla está usurpando el puesto”.

 

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar/

En el mismo sentido, opinó que “más vale que García Mansilla presente la renuncia porque el delito que está cometiendo no prescribe”, al indicar la compleja situación en que quedó el abogado al ser rechazado su pliego por la Cámara Alta y haber aceptado jurar como integrante del máximo tribunal sin el aval parlamentario.

El Senado rechazó este jueves los pliegos de los abogados Manuel García Mansilla y Ariel Lijo para ser designados como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre los argumentos en contra se señaló que ambos letrados aceptaron ser nombrados en comisión por vía de decreto presidencial, en violación al procedimiento establecido por la Constitución Nacional, algo que ya había advertido el interbloque de Unión por la Patria. El pliego de Lijo fue rechazado por 43 votos contra 27 afirmativos del oficialismo y aliados, y una abstención. Mientras García Mansilla fue resistido por 51 senadores y senadoras, más de los dos tercios de los legisladores presentes.

 

Asimismo, se recordó que Mayans había denunciado que hubo presiones desde el Gobierno y sus representantes en el Congreso para suspender la sesión de hoy. Y el senador reflexionó que “la antipolítica destruyó el país y lo debe arreglar la política”, al fundamentar el rechazo de su bancada a la jugada del Gobierno de incluir en la Corte jueces por decreto y afectar así la calidad de la democracia y la institucionalidad en la Argentina.

Tras reseñar las decisiones de la Corte de restituir leyes derogadas por el Parlamento como la norma que regula el Consejo de la Magistratura e incluso aceptar la jura del ahora rechazado García Masilla, el senador formoseño señaló: “Les decimos desde la política: señores de la Corte, dejen de violar la Constitución, están violando la Constitución de forma permanente”.

Se acabó la reelección indefinida de Insfrán en Formosa por decisión de la Corte Suprema

Se acabó la reelección indefinida de Insfrán en Formosa por decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la reelección indefinida del gobernador en Formosa. El fallo fue unánime.

Gildo Insfrán

COMODORO PRO LODICE,

FORMOSEÑOS REFORMEN LA CONSTITUCIÓN

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Constituciòn de la provincia de Formosaque habilita la reelección indefinida del gobernador.

El fallo afecta directamente al mandatario de esa provincia, el Gildo Insfrán, que lleva ocho períodos consecutivos desde 1995) al frente del Poder Ejecutivo formoseño. El máximo tribunal del paìs resolvio de ese modo un amparo que presentó la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el nuevo mandatos consecutivos Gildo Insfrán, para el período 2023-2027.

Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz concluyeron que la cláusula de la constitución provincial que le permitió competir en las elecciones, y quedarse en el poder durante tres décadas, es contraria a la Constitución Nacional, Ley SUprema para todos los argentinos.

Rosatti y Maqueda en forma conjunta, y Lorenzetti en un voto en la misma línea, sostuvieron que en Formosa se debe llevar adelante una reforma constitucional que cambie la normativa actual.

Insfrán terminará su último mandato el 10 de diciembre de 2027

En tanto, Rosenkrantz sostuvo que el gobernador no debió haber sido habilitado para presentarse y declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial que permitió el ejercicio ininterrumpido del poder por parte de Insfrán.

No obstante, concluyó que, con el objetivo de respetar la vida institucional de la provincia y el principio republicano, el gobernador puede terminar su mandato. “Es por ello que en el presente caso se dispondrá que el actual gobernador podrá terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027″, dijo

Hay que recordarle a Rosenkrantz, que la reforma de la Constitución Provincial fue impulsada por el entonces Gobernador Vicente Bienvenido Joga, no por quien usufructuó el beneficio constitucional y que el pueblo lo avaló las veces que se presentó, cosa de la que no pueden ufanarse los Supremos que ocupan a perpetuidad sin que nadie los haya votado