Jubilaciones: la Justicia declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de 2020

Jubilaciones: la Justicia declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de 2020

Así lo dispuso un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata. También ordenó recalcular los haberes de la demandante según la inflación que mide el Indec.

Desde mayo próximo

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró este lunes «la inconstitucionalidad e inaplicabilidad» de la ley de movilidad jubilatoria que rigió entre enero de 2021 y marzo de 2024. Además, ordenó a la Anses recalcular el haber mensual de la persona demandante, ajustando los montos según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec del período en que rigió la modalidad de cálculo ya derogada.

De acuerdo con el fallo firmado por los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Tazza, en el tiempo en que rigió la fórmula de la ley 27.609, propuesta por el gobierno de Alberto Fernández, los haberes jubilatorios tuvieron una pérdida de poder adquisitivo del 50,3%. La sentencia resolvió el caso de una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y no fue alcanzada por los bonos extraordinarios otorgados en los últimos años.

“No obstante la solución aquí dispuesta, sólo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. G, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora”, aclaró la Cámara.

La sentencia citó precedentes en casos similares, aunque remarcó que, «transcurridos ya más de cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley y frente al proceso inflacionario que azotó a la economía de nuestro país en estos últimos años, es que cabe examinar nuevamente el planteo ya sí, en esta instancia del proceso”.

En ese sentido, advirtió que el gobierno de Javier Milei reconoció en el decreto 274 que «la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”. El decreto, según el fallo, admitió que «la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones como consecuencia del flagelo de la inflación y la vigencia de una fórmula de actualización de los haberes deficiente e injusta constituyen un problema ineludible y urgente que no puede ser postergado”.

En marzo de 2024, la administración de La Libertad emitió el DNU 274, que puso fin a la modalidad trimestral de actualizaciones en los haberes jubilatorios y la reemplazó por los reajustes mensuales regidos por la variación del IPC del Indec. A partir de este mecanismo, los jubilados tendrán en mayo próximo un aumento del 3,73%, en línea con el dato inflacionario del tercer mes de este año.

El haber mínimo pasará a ser de $307.431,93, mientras que el máximo ascenderá a $1.995.041,46. También se mantendrá el bono extraordinario de $70.000 para quienes cobran la jubilación mínima.

El fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, que es sólo para la persona demandante, sin efectos generales, llegará en los próximos días a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se espera que sea apelado por la Anses. De este modo, no tendría un efecto práctico inmediato.