Rincón Bomba: la Justicia Federal rechazó el pedido de un “Juicio por la Verdad” de la Federación Pilagá
El juez federal consideró que los hechos ya fueron analizados en la causa civil impulsada por la Federación de Comunidades Pilagá y que actualmente se encuentran bajo revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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El Juzgado Federal N° 1 de Formosa rechazó el pedido de apertura de un denominado “Juicio por la Verdad” vinculado a la Masacre de Rincón Bomba, formulado por la abogada de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, Paula Mercedes Alvarado.
La decisión fue adoptada por el juez federal Pablo Fernando Morán mediante una resolución dictada el 28 de mayo de 2026, en el marco del expediente penal FRE 24000946/2011, iniciado por la investigación de los hechos ocurridos en octubre de 1947 contra integrantes del pueblo Pilagá en la zona conocida como Rincón Bomba, en las afueras de Las Lomitas.
En octubre de 1947, en el paraje La Bomba, cercano a Las Lomitas, cientos de personas pertenecientes al pueblo Pilagá fueron asesinadas durante un operativo de Gendarmería Nacional, que hasta utilizó un avión artillado para ametrallar desde el aire a los corrían hacia el monte para escapar de la masacre.
En su resolución, el magistrado recordó que las cuestiones que se pretenden esclarecer mediante el pedido de un nuevo proceso judicial ya fueron objeto de un extenso debate en la causa civil “Federación de Comunidades del Pueblo Pilagá c/ Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, donde se produjo abundante prueba y se dictó sentencia el 4 de julio de 2019.
Morán señaló que ese fallo, emitido por el entonces juez federal subrogante Fernando Carbajal, aún no se encuentra firme porque continúa siendo revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con intervención de la Procuración General de la Nación.
Un mecanismo excepcional
En los fundamentos de la resolución, el juez explicó que los denominados “Juicios por la Verdad” constituyen una herramienta procesal excepcional creada por la jurisprudencia argentina para situaciones extraordinarias relacionadas con graves violaciones a los derechos humanos, especialmente cuando existían obstáculos para llevar adelante investigaciones penales.
Sin embargo, sostuvo que esa figura no puede utilizarse como una vía paralela cuando los hechos ya fueron investigados y resueltos mediante procesos judiciales ordinarios.
“Las cuestiones invocadas ya fueron sometidas a conocimiento jurisdiccional específico, con pleno ejercicio del derecho de defensa, actividad probatoria y dictado de sentencia por el órgano competente”, afirmó el magistrado.
Argumentos del rechazo
Morán advirtió que habilitar un nuevo proceso para debatir nuevamente hechos que ya fueron tratados en la causa civil podría afectar principios esenciales del sistema judicial, entre ellos la seguridad jurídica, la economía procesal, la continencia de la causa y la coherencia institucional.
Asimismo, destacó que el conflicto continúa transitando los mecanismos recursivos previstos por el ordenamiento jurídico, dado que la Corte Suprema aún debe pronunciarse sobre la sentencia civil.
En ese sentido, sostuvo que “no existe vacío jurisdiccional alguno ni ausencia de tutela judicial” que justifique la apertura de una nueva instancia excepcional en sede penal.
El magistrado también consideró que permitir una nueva investigación sobre cuestiones ya debatidas podría generar el riesgo de resoluciones contradictorias dentro de una misma jurisdicción y provocar un “escándalo jurídico”.
La resolución
Finalmente, el juez resolvió informar a la representación legal de la Federación Pilagá sobre el estado procesal de la causa civil que tramita ante la Corte Suprema y rechazó formalmente la promoción y tramitación del denominado “J







