La contadora Analía Álvarez (MP 545) se refirió a los alcances de la Resolución 295 del 27-01-2025 de la Administración Tributaria Provincial Formosa (ex DGR), que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 3 de febrero.
La Resolución establece incrementos en los importes mínimos mensuales que deberán ingresar los contribuyentes por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir de la posición 01/2025 con vencimiento el 20-02-2025, con una suba considerablemente superior al índice de inflación publicado por el INDEC para el año 2024, que fue del 117,8%.
En este sentido, la profesional comentó a La Mañana que la Ley Impositiva para la Provincia de Formosa, en sus artículos 54° y 55°, establece los montos mínimos a ingresar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que la ATP, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia de Formosa, haciendo uso de las facultades que le fueron delegadas, modificó los importes mínimos para el ejercicio fiscal 2025, ajustando los efectos de la inflación sobre la economía y la evolución de los precios, y considerando también la necesidad por parte del Estado de “proceder a la actualización de los valores mínimos del impuesto a ingresar, a fin de garantizar la adecuación del sistema tributario a la realidad económica vigente y preservar la equidad fiscal”.
Montos
En lo vinculado al impuesto mínimo a ingresar mensualmente en concepto de Ingresos Brutos, Álvarez aseguró que los contribuyentes deberán atender que está determinado uno por cada actividad comercial.
La ATP detalló que los montos mínimos, que tuvieron distintos tipos de incrementos, siempre por encima del indicie de inflación interanual, son los siguientes:
Para las actividades en general sobre contribuyentes, que en el período anterior de enero a diciembre 2024 hayan tenido Base Imponible anual hasta $ 3.000.000: el monto mínimo a ingresar a partir de enero 2025 será de $ 4.051,08. Para Base Imponible anual del período anterior desde $ 3.000.001 hasta $ 6.000.000: el impuesto mínimo será de $ 5.292,54. Para aquellos con Base Imponible anual del período anterior desde $ 6.000.001 hasta $ 12.000.000: el mínimo se fijó en $ 16.639,92. Para Base Imponible anual del período anterior desde $ 12.000.001 hasta $ 24.000.001: el mínimo será de $ 33.105,60; y para aquellos otros con Base Imponible anual del período anterior de $ 24.000.001 en adelante: corresponde la última escala del segmento con un mínimo de $ 66.211,20.
En los casos de actividades relacionadas con la Producción Primaria y Secundaria por las ventas que no correspondan a consumidores finales, el impuesto mínimo se establece en $ 2.526,48; para Comercialización de combustibles derivados del petróleo, $ 4.051,08; y Transporte de carga y pasajeros, $ 4.051,08; Actividades de la construcción, $ 4.051,08.
También, fueron comunicados los siguientes importes para actividades específicas:
Servicio de transmisión de sonido, imágenes, datos u otra información (incluye el servicio de proveedores de acceso a Internet vía cable, teléfono móvil, inalámbrica o satélite): $ 49.005.
Venta de tabaco: $ 5.074,74.
Comercialización de juegos de azar: $ 5.074,74.
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones de publicidad o actividades similares. Agencias de turismo o pasajes, únicamente por los ingresos obtenidos en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por intermediación: $ 5.074,74.
Compra venta de divisas. Compañías de seguros. Compañías de ahorro para fines determinados. Compañías de capitalización y ahorro. Aseguradoras de riesgo de trabajo (ART): $ 12.283,92.
Cooperativas o secciones especificadas en los incisos g) y h) del art. 232 del Código Fiscal: $ 5.074,74.
Venta de equipos de telefonía celular móvil: $ 49.005.
Alquiler de explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. Inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o tercero: $ 49.005.
Préstamos de dinero, descuentos de documentos de tercero y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de leasing: $ 49.005.
Servicios de comunicación por medio de telefonía móvil: $ 49.005.
Explotación de juegos de azar en casinos, salas de juegos o similares: $ 49.005.
Servicios financieros (excepto los realizados por los Bancos y otras instituciones sujetas al Régimen de Ley de Entidades Financieras) tales como: Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.) Servicios de agentes de mercado abierto ‘puros” (incluye las transacciones extrabursátiles – por cuenta propia-), Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito. Servicios de financiación y actividades financieras (incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización, etcétera). Otros servicios de crédito (incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes): $ 75.358,80.
Hoteles alojamiento transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada, mensual por cada habitación: $ 6.860,70.
Servicios de Boites, cabarets, café concert, clubes nocturnos, boliches, bailantas, bares nocturnos, locales bailables, discotecas y similares. Por local, por persona (de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente) y por día de funcionamiento. Ciudad de Formosa. Por persona: $ 300,56. Resto de la provincia. Por persona: $ 215,62.
Actividad Hotelera: Hoteles 5 Estrellas, $ 4.051,08. Hoteles 4 Estrellas, $ 3.049,20. Hoteles 3 Estrellas, $ 2.286,90. Hoteles 2 Estrellas, $ 1.524,60. Hoteles 1 Estrella, $ 727,45.
Hospedajes y Pensiones (Por cada habitación): $ 405,11.
Pompas Fúnebres y Servicios de Ambulancias: Por Sala Velatoria, $ 13.285,80. Por vehículo afectado al servicio: $ 12.283,92.
Garajes o Playas de estacionamiento: Por unidad de guarda habilitada, $ 607,66.
Cabañas, bungalows y similares. Por unidad de alquiler: Temporada alta (enero-febrero), $ 3.430,35. Resto del año, $ 1.744,58.
Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares, confiterías y similares. Por local y por mesa: Ciudad de Formosa, $ 2.286,90. Resto de la provincia, $ 1.685,77.
Servicio de Peluquería: Por local, $ 6.860,70.
Servicio de higiene y estética corporal: Por local, $ 18.425,88.
Canchas de Fútbol: Por cada cancha, $ 18.425,88.
Canchas de Pádel: Por cada cancha, $ 9.212,94.
Stand o Puestos de venta: Actividad ocasional o transitoria. Por Puesto o Stand en cada feria o evento de venta: $ 4.051,08.