Absolvieron a una mujer que mató a su marido para defenderse

Absolvieron a una mujer que mató a su marido para defenderse

El hecho ocurrió entre la noche del 13 de marzo de 2022 y las primeras horas del día siguiente

Absolvieron a una mujer que mató a su marido para defenderse - Diario La  Mañana

 

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar
La Cámara Primera en lo Criminal de Formosa absolvió a una mujer que mató a su esposo para defenderse de la agresión que estaba sufriendo y, aplicando perspectiva de género, el tribunal puso el foco en el contexto de violencia de la relación donde ella venía siendo víctima, de manera sistemática y durante muchos años, de agresiones de todo tipo.

La mujer llegó a juicio oral acusada de homicidio agravado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación, pero ante la falta de acusación del fiscal de Cámara, el Tribunal resolvió absolverla de culpa y cargo, entendiendo además que actuó en legítima defensa en contexto de violencia de género.

No obstante la falta de acusación fiscal, el novedoso fallo de la Cámara Primera hace una serie de consideraciones que justifican la agresión como legítima defensa en medio de un ámbito de violencia de género y la cuestión de la inminencia por parte del agresor, que en este caso fue víctima de un homicidio. Sumado a ello, el historial de violencia que tenía en su haber la mujer a manos de su pareja, con quien estuvo vinculada durante más de treinta años.

Los hechos

El caso ocurrió entre la noche del 13 de marzo de 2022 y las primeras horas del día siguiente. La mujer estaba en su casa con su marido, comenzaron a discutir y se desató una brutal agresión. Quiso escapar, pero él intentó asfixiarla tomándola del cuello. Ella se defendió, agarró una piedra y le asestó sucesivos golpes que terminaron con la vida del hombre. Luego, en el fondo de la casa incendió el cadáver y escondió los restos.

Legítima defensa

Al declarar en el juicio, la mujer contó que se casó a los 15 años y, fruto de la relación, tuvo seis hijos, señalando que desde el primer día fue sometida a todo tipo de violencias por parte de su extinto esposo.

Detalló que la golpeaba, que la tomaba del cuello, explicó que si ella le decía que algo no estaba bien, él se enojaba, “él siempre tenía razón”, acotó, también reveló que la maltrataba verbalmente con expresiones denigrantes y explicó que nunca les contó a sus hijos lo que pasaba, que algo sabían, pero que ella nunca les contaba nada malo de su papá. Aseguró que nunca antes pensó en matarlo y dijo que quería separarse, pero no podía porque tenía miedo (de que él la busque).

Luego de analizar el caso y evaluar la conducta desplegada por la acusada, el Tribunal consideró que el reconocimiento expreso por parte de la mujer, de ser ella quien acabó con la vida de su esposo y, al mismo tiempo, el relato pormenorizado del contexto violento en el que estaba inmersa, poniendo en el centro de la escena a su esposo, como la persona responsable de las constantes agresiones de las que era destinataria, “permitió encuadrar la conducta típica (matar) realizada en una legítima defensa”.

El fallo refiere que el suceso por el que la mujer fue llevada a juicio exhibe claramente lo que se podría llamar como el punto final de una vida plagada de agresiones de toda clase, ejercida por su esposo y soportada por ella durante los 35 años de matrimonio. “Prueba trascendental fue el relato en primera persona de la mujer contando la violencia sistemática a la que fue sometida durante su matrimonio”, dice el fallo 18.300 de la Cámara Primera en lo Criminal de Formosa.

La credibilidad de la declaración de la mujer se apoya de manera contundente -agrega la sentencia- en las diversas pericias realizadas a la mujer, las que demostraron el estado de vulnerabilidad en que se encontraba, bajo el dominio de su esposo y sumida en un contexto de violencia, del cual no se animaba a salir por el temor que le despertaba su cónyuge.

A esto se suman los testigos que declararon durante el proceso, reforzando lo descripto en las periciales psicológicas, esto es, “el escenario cargado de angustia y de temor en el que transcurría cotidianamente sus días la mujer ante las agresiones por parte de su esposo”.

En base a todo lo razonado, el fallo refiere que se impone como norte comprender la problemática de género y, en consecuencia, al momento de sentenciar, la perspectiva de género deviene obligatoria, en razón de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina a través de la ratificación y el rango constitucional de ciertas normas del derecho internacional de los Derechos Humanos, entre las cuales se encuentra la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem Do Para” 1994), que en su artículo 1° establece que se debe entender por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Y, por su parte, la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollan sus relaciones interpersonales, que en su artículo 4° dice que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basado en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

A criterio del voto mayoritario del Tribunal, estas directrices conducen a concluir de manera contundente el contexto de violencia de género y de vulnerabilidad en el que se desarrollaba la relación conyugal, que la mantenía a ella atrapada sin salida, “siendo un acto de defensa legítima el que ejerció la mujer y al que llegó de manera forzada, poniendo punto final a tantos años de virulencia soportada”.