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Ingresos Brutos: detallan los montos mínimos mensuales a ingresar, actualizados con porcentajes mayores a la inflación

Ingresos Brutos: detallan los montos mínimos mensuales a ingresar, actualizados con porcentajes mayores a la inflación

La Administración Tributaria Provincial actualiza los montos mínimos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todas las actividades gravadas

Ingresos Brutos: detallan los montos mínimos mensuales a ingresar,  actualizados con porcentajes mayores a la inflación - Diario La Mañana

Fuente: https_www.lamañanaonline.com.ar

La contadora Analía Álvarez (MP 545) se refirió a los alcances de la Resolución 295 del 27-01-2025 de la Administración Tributaria Provincial Formosa (ex DGR), que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 3 de febrero.

La Resolución establece incrementos en los importes mínimos mensuales que deberán ingresar los contribuyentes por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir de la posición 01/2025 con vencimiento el 20-02-2025, con una suba considerablemente superior al índice de inflación publicado por el INDEC para el año 2024, que fue del 117,8%.

En este sentido, la profesional comentó a La Mañana que la Ley Impositiva para la Provincia de Formosa, en sus artículos 54° y 55°, establece los montos mínimos a ingresar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que la ATP, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia de Formosa, haciendo uso de las facultades que le fueron delegadas, modificó los importes mínimos para el ejercicio fiscal 2025, ajustando los efectos de la inflación sobre la economía y la evolución de los precios, y considerando también la necesidad por parte del Estado de “proceder a la actualización de los valores mínimos del impuesto a ingresar, a fin de garantizar la adecuación del sistema tributario a la realidad económica vigente y preservar la equidad fiscal”.

Montos

En lo vinculado al impuesto mínimo a ingresar mensualmente en concepto de Ingresos Brutos, Álvarez aseguró que los contribuyentes deberán atender que está determinado uno por cada actividad comercial.

La ATP detalló que los montos mínimos, que tuvieron distintos tipos de incrementos, siempre por encima del indicie de inflación interanual, son los siguientes:

Para las actividades en general sobre contribuyentes, que en el período anterior de enero a diciembre 2024 hayan tenido Base Imponible anual hasta $ 3.000.000: el monto mínimo a ingresar a partir de enero 2025 será de $ 4.051,08. Para Base Imponible anual del período anterior desde $ 3.000.001 hasta $ 6.000.000: el impuesto mínimo será de $ 5.292,54. Para aquellos con Base Imponible anual del período anterior desde $ 6.000.001 hasta $ 12.000.000: el mínimo se fijó en $ 16.639,92. Para Base Imponible anual del período anterior desde $ 12.000.001 hasta $ 24.000.001: el mínimo será de $ 33.105,60; y para aquellos otros con Base Imponible anual del período anterior de $ 24.000.001 en adelante: corresponde la última escala del segmento con un mínimo de $ 66.211,20.

En los casos de actividades relacionadas con la Producción Primaria y Secundaria por las ventas que no correspondan a consumidores finales, el impuesto mínimo se establece en $ 2.526,48; para Comercialización de combustibles derivados del petróleo, $ 4.051,08; y Transporte de carga y pasajeros, $ 4.051,08; Actividades de la construcción, $ 4.051,08.

También, fueron comunicados los siguientes importes para actividades específicas:

Servicio de transmisión de sonido, imágenes, datos u otra información (incluye el servicio de proveedores de acceso a Internet vía cable, teléfono móvil, inalámbrica o satélite): $ 49.005.

Venta de tabaco: $ 5.074,74.

Comercialización de juegos de azar: $ 5.074,74.

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones de publicidad o actividades similares. Agencias de turismo o pasajes, únicamente por los ingresos obtenidos en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por intermediación: $ 5.074,74.

Compra venta de divisas. Compañías de seguros. Compañías de ahorro para fines determinados. Compañías de capitalización y ahorro. Aseguradoras de riesgo de trabajo (ART): $ 12.283,92.

Cooperativas o secciones especificadas en los incisos g) y h) del art. 232 del Código Fiscal: $ 5.074,74.

Venta de equipos de telefonía celular móvil: $ 49.005.

Alquiler de explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. Inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o tercero: $ 49.005.

Préstamos de dinero, descuentos de documentos de tercero y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de leasing: $ 49.005.

Servicios de comunicación por medio de telefonía móvil: $ 49.005.

Explotación de juegos de azar en casinos, salas de juegos o similares: $ 49.005.

Servicios financieros (excepto los realizados por los Bancos y otras instituciones sujetas al Régimen de Ley de Entidades Financieras) tales como: Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.) Servicios de agentes de mercado abierto ‘puros” (incluye las transacciones extrabursátiles – por cuenta propia-), Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito. Servicios de financiación y actividades financieras (incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización, etcétera). Otros servicios de crédito (incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes): $ 75.358,80.

Hoteles alojamiento transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada, mensual por cada habitación: $ 6.860,70.

Servicios de Boites, cabarets, café concert, clubes nocturnos, boliches, bailantas, bares nocturnos, locales bailables, discotecas y similares. Por local, por persona (de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente) y por día de funcionamiento. Ciudad de Formosa. Por persona: $ 300,56. Resto de la provincia. Por persona: $ 215,62.

Actividad Hotelera: Hoteles 5 Estrellas, $ 4.051,08. Hoteles 4 Estrellas, $ 3.049,20. Hoteles 3 Estrellas, $ 2.286,90. Hoteles 2 Estrellas, $ 1.524,60. Hoteles 1 Estrella, $ 727,45.

Hospedajes y Pensiones (Por cada habitación): $ 405,11.

Pompas Fúnebres y Servicios de Ambulancias: Por Sala Velatoria, $ 13.285,80. Por vehículo afectado al servicio: $ 12.283,92.

Garajes o Playas de estacionamiento: Por unidad de guarda habilitada, $ 607,66.

Cabañas, bungalows y similares. Por unidad de alquiler: Temporada alta (enero-febrero), $ 3.430,35. Resto del año, $ 1.744,58.

Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares, confiterías y similares. Por local y por mesa: Ciudad de Formosa, $ 2.286,90. Resto de la provincia, $ 1.685,77.

Servicio de Peluquería: Por local, $ 6.860,70.

Servicio de higiene y estética corporal: Por local, $ 18.425,88.

Canchas de Fútbol: Por cada cancha, $ 18.425,88.

Canchas de Pádel: Por cada cancha, $ 9.212,94.

Stand o Puestos de venta: Actividad ocasional o transitoria. Por Puesto o Stand en cada feria o evento de venta: $ 4.051,08.

Intensifican los controles para evitar el ingreso de personas a espejos de agua

Intensifican los controles para evitar el ingreso de personas a espejos de agua

Ingresar a ríos, lagunas o riachos que no están habilitados puede terminar con heridos o ahogados

Intensifican los controles para evitar el ingreso de personas a espejos de  agua - Diario La Mañana

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La fuerza provincial continúa los operativos de seguridad ciudadana para evitar el ingreso de personas a ríos, riachos, lagunas, represas u otros espejos de agua que no estén habilitados como balnearios en la provincia.

El único lugar habilitado hasta el momento es un sector del balneario “Parque Arenas”, ubicado sobre la ribera del río Paraguay, en la ciudad de Formosa.

La institución policial, a través del Cuerpo de Bomberos, promueve una serie de recomendaciones en las que insta a la comunidad a no entrar a espejos de agua, ríos, riachos, lagunas y represas que no estén habilitados como balnearios, para resguardar la vida de las personas.

Desde el Comando Superior de la fuerza provincial se dispuso que los jefes de la Unidad Regional Uno (UR-1) con asiento en esta ciudad capital, UR-2 Pirané, UR-3 Clorinda, UR-4 Laguna Blanca, UR-5 Las Lomitas, UR-6 Ingeniero Juárez y UR-7 Villa General Güemes y sus delegaciones, instruyan a los policías de las unidades operativas a su cargo e integrantes del Comando Radioeléctrico a que continúen las recorridas en sus jurisdicciones y verifiquen los distintos espejos de agua.

Se remarcó que no está permitido ingresar a los espejos de agua porque lo ideal es mantenerse alejados de esas zonas de potencial peligro.

La Policía solicita la colaboración de la comunidad formoseña para no lamentar hechos más graves, como la pérdida de vidas humanas.

En caso de urgencias o emergencias, comunicarse a la línea de emergencias gratuita 911 en esta ciudad capital y al 101 en el interior provincial.

También pueden comunicarse directamente al Cuerpo de Bomberos de la Policía de la provincia de Formosa, al 4428-888.

Los senadores lograron un nuevo aumento: cobrarán $9 millones por mes en bruto

Los senadores lograron un nuevo aumento: cobrarán $9 millones por mes en bruto

El primer tramo del incremento a los legisladores será del 3,5% retroactivo al 1º de julio. Y el restante 3% se aplicará tomando como punto de inicio el 1º de agosto.

El incremento de los senadores fue acordado en base a la paritaria de los empleados legislativos.

Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/

El Senado acordó este lunes un aumento de las dietas de los legisladores nacionales en base a la paritaria que cerraron los gremios estatales de 6,5% en dos tramos, por lo que los miembros de esa cámara pasarán a cobrar $9 millones mensuales en bruto. La suba será de 3,5% sobre los sueldos de julio y otro 3% sobre el monto a percibir en agosto.

El incremento fue establecido por la Comisión Negociadora paritaria del Parlamento nacional. Se trata de una mesa que reúne a la pata sindical que responde a los trabajadores y los representantes de las Cámaras de Diputados y Senadores, que mantuvo un encuentro en las últimas horas y resolvió el aumento.

La resolución lleva la firma de las autoridades del Senado, María Laura Izzo, secretaria administrativa, y Agustín Giustinian, secretario parlamentario. Por Diputados, Laura Oriolo, secretaria administrativa, y Diego Molina Gómez, secretario general de Diputados y los sectores sindicales. Norberto Di Prospero y Fabián Zacardi de parte de la Asociación del Personal Legislativo (APL), Claudio Britos, de ATE, y Martín Roig, de Unión del Personal Civil de la Nación.

Fuentes cercanas a la presidencia de la Cámara alta aclararon que Victoria Villarruel no estaba de acuerdo con incluir en la resolución a los senadores e intentó, sin éxito, que estos se «desengancharan del aumento».

«Es un incremento por paritaria para todo el Congreso. Esperamos 20 días para firmarlo, No queríamos firmar el aumento para todos los empleados del Congreso. Pedimos a los senadores que se desenganchen del aumento. Nos dijeron que no», indicaron fuentes de la Cámara alta en diálogo con la agencia Noticias Argentinas.

Esta suba no tendrá impacto en Diputados, ya que Martín Menem no enganchó el aumento de las dietas legislativas al incremento otorgado a los trabajadores.

En abril, vale recordar, el Senado había aprobado la resolución para que los aumentos de las dietas estén atados a los aumentos de los empleados legislativos. De este modo, los senadores llevaron sus ingresos a ocho millones de pesos en bruto (cinco millones en mano tras los descuentos).

“Establece que, a partir del mes de mayo del presente año, los senadores nacionales percibirán de 13 dietas anuales. Cada una de las mismas será equivalente a 2500 módulos, más un adicional de 1000 módulos de gastos de representación y 500 módulos adicionales por desarraigo. El valor del módulo será el equivalente al que perciben los empleados legislativos de conformidad de las previsiones de la Ley 24.600″, indicó el proyecto de resolución sancionado por la Cámara alta.

Por el lado de Diputados, Martín Menem resolvió en junio pasado un cuadro de aumento de dietas inferior a lo resuelto en el Senado, pero que acumuló subas en tres tramos, un 40%, luego un 14% y por último un incremento del 8%. Así llevo la remuneración de los diputados a partir del primer tramo del aumento a 2,6 millones de pesos mensuales en mano tras los descuentos correspondientes.