Cristina Kirchner deberá seguir usando tobillera y respetar el régimen de visitas
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que la expresidenta continúa con las restricciones en sus visitas y con el monitoreo electrónico durante su prisión domiciliaria.
Fuente: https://www.diariopopular.com.ar/
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso mantener las restricciones de visitas y el monitoreo electrónico a través de una tobillera para la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, condenada a seis años de prisión en el marco de la Causa Vialidad.
Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña analizaron los planteos de la defensa respecto de dos condiciones impuestas en la modalidad de prisión domiciliaria. Entre puntos, revisaron la exigencia de autorización previa para visitas no incluidas en una nómina, y la colocación la tobillera.
También se pronunció sobre el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, organismo que había solicitado inicialmente la revocación de la prisión domiciliaria.
La mayoría conformada por Hornos y Barroetaveña sostuvo la validez de la restricción de visitas y del uso de tobillera, argumentando que permiten un control judicial efectivo y una protección jurídica tanto frente a riesgos procesales como a la seguridad personal de la líder del Partido Justicialista.
Mientras que Borinsky votó en disidencia sobre la necesidad de la tobillera electrónica y las autorizaciones para visitas, al considerar que Cristina cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina y que los dispositivos electrónicos son recursos penitenciarios limitados.
En este contexto, el tribunal precisó que la prisión domiciliaria es una excepción bajo control judicial permanente, por lo que su modalidad podrá ser revisada si cambian las circunstancias de la causa.
Los argumentos
• “El arraigo y el bienestar social de la señora penada también permanecen plenamente garantizados. Su familia, abogados y médicos tienen acceso irrestricto. El domicilio se halla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un centro de su actividad social, pública y política. La eventual ampliación de la nómina de visitantes puede solicitarse tantas veces como considere necesario, con un trámite sencillo y sometido a la razonabilidad del juez a cargo de supervisar la ejecución de la sentencia. En ese esquema no se advierte limitación alguna a sus derechos, antes bien, se conjuga su ejercicio con la exigencia de que la pena se cumpla eficazmente y sin riesgos».
• “Por otro lado, corresponde destacar que a partir de la modificación introducida a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad mediante la ley 27.375, la concesión de la prisión domiciliaria incluye, como regla, la colocación de un dispositivo electrónico de control al condenado. Dicha norma establece que el juez de ejecución podrá excepcionalmente prescindir de su utilización, siempre que existan informes favorables de los órganos de control y del equipo interdisciplinario (art. 33, último párrafo). En otras palabras, el legislador ha conferido expresamente al juez la facultad de determinar las condiciones específicas del régimen de cumplimiento, dentro del marco de legalidad y razonabilidad que la propia norma establece».
• “Cabe agregar que, hasta el momento, no se ha incorporado elemento probatorio alguno que acredite la existencia de un impedimento material, técnico o médico que torne inviable o desaconsejable la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica en el caso de la condenada”.
• “Desde esa perspectiva, no puede considerarse arbitrario ni desproporcionado que se exija autorización previa para el ingreso de personas ajenas al núcleo familiar o profesional inmediato, ni que se requiera la colocación de un dispositivo de control electrónico. Lejos de implicar una afectación ilegítima, ambas medidas son compatibles con los estándares legales vigentes, funcionales a la modalidad adoptada, y, en el caso concreto, razonables frente a la gravedad institucional de los hechos juzgados».