Condenaron al ginecólogo Blas Aquino a 7 años de prisión e inhabilitación perpetua por abuso sexual
La Justicia provincial dictó el fallo ayer en la causa iniciada por hechos ocurridos el año pasado. La condena contempla abuso sexual en un caso y con acceso carnal en otro. El médico se desempeñaba en el Hospital Arnedo y clínicas privadas
Los hechos ocurrieron el 26 de febrero del año pasado. En esa misma jornada, atendió a una mujer, quien manifestó tener fuertes dolores en el bajo vientre, atribuyendo esa situación a problemas con el Dispositivo Intrauterino (DIU) que tenía colocado como método anticonceptivo.
La mujer denunció que durante la revisión el profesional llevó adelante un procedimiento con maniobras que no se correspondían con el protocolo previsto para este tipo de casos.
Ese mismo día, pero en horas de la tarde, habría ocurrido el segundo hecho. Al mismo consultorio acudió una docente, paciente del médico, para ser sometida a un estudio de diagnóstico ginecológico mediante una ecografía transvaginal.
La mujer aseguró que, durante el procedimiento, el médico se excedió y actuó de manera similar al caso anterior.
Ambos hechos fueron investigados judicialmente y llegaron a la instancia de juicio oral a cargo de los integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal de la provincia: Ricardo Fabián Rojas, María de los Ángeles Nicora Buryaile y Alberto Sala, en tanto la fiscal que formuló la acusación es la doctora Norma Zaracho.
En su requerimiento, la fiscal pidió que el Dr. Blas Aquino sea condenado a 13 años de cárcel por ser autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado. La misma pena solicitó una de las querellantes, en tanto la otra se inclinó por la condena a 12 años de prisión.
La Defensa del médico, por su parte, exculpó a su cliente de los cargos endilgados y planteó su absolución por entender que del desarrollo del debate no se pudo llegar al grado de certeza necesaria para desvirtuar el estado de inocencia.
Postura de los jueces
El Tribunal concluyó, a partir de testimonios de especialistas e informes psicológicos de las víctimas, que el acusado atacó la integridad sexual de las dos pacientes, excedió el marco profesional y se extralimitó en ambos procedimientos con una delibera acción lasciva y un propósito libidinoso.
En el fallo, los jueces consideraron que en el primer caso el médico cometió abuso con acceso carnal, al determinar que para retirar el DIU, debió haber utilizado un espéculo y una pinza; mientras que en el segundo hecho, haber rozado el instrumento fue una maniobra “innecesaria, abusiva, extralimitada y con una clara intención libidinosa, extraña a la pura actividad médica”.
Respecto a este hecho, el Tribunal coincidió en que no hubo acceso carnal, pero sí resultaron “innecesarios” los roces que llevó a cabo el médico, dándole a este proceder un “sentido abusivo” con una notoria acción lasciva.
Al referirse a ambos casos, en el tramo final de la lectura de la sentencia, los jueces pusieron de relieve la relación que se produce entre un médico y sus pacientes en general, en la que los segundos -en este caso las dos mujeres- acuden con confianza a quien confían que tendrá una conducta profesional para abordar un aspecto de su salud.
Durante el proceso judicial, Aquino había sido detenido preventivamente y alojado en la Unidad Penitenciaria N° 5 de Clorinda, situación que se mantuvo mientras avanzaba la instrucción. Con la elevación de la causa a juicio, la fiscalía solicitó una condena de 13 años de prisión, considerando la reiteración y la gravedad de los episodios denunciados. Finalmente, la condena fue de 7 años y la inhabilitación.