El TEP rechazó “por inadmisible” el recurso de Meme y quedó firme la adjudicación de la banca de diputada provincial a Carla Zaiser
El Tribunal Electoral Permanente (TEP) resolvió rechazar el recurso de revocatoria o reposición presentado por el apoderado del partido Nuevo País, José Andrés Canepa, junto a los representantes Rodolfo Martín Albert y la diputada provincial Ana Gabriela Neme, contra el Acta N.º 70/25 que oficializó los resultados y adjudicó bancas legislativas en la provincia.
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En su presentación, los reclamantes argumentaron que el acta cuestionada contradecía el marco normativo vigente, al aplicar un umbral electoral no contemplado por la legislación provincial.
En tal sentido, señalaron que ni la Ley Nº 653 ni sus modificatorias ni los decretos reglamentarios existentes establecen un piso mínimo de votos para acceder al reparto de escaños por el sistema proporcional D’Hont, utilizado para cargos legislativos. Según su interpretación, la implementación de un piso electoral resulta una práctica arbitraria, ilegal e inconstitucional, que vulnera la voluntad del electorado.
Asimismo, indicaron que dicho umbral implicó que se adjudicara una banca a la candidata radical Carla Zaiser, del mismo lema, pero con menos votos directos, lo que calificaron como una distorsión política y un mecanismo de exclusión dirigido específicamente contra la diputada Meme.
No obstante, el Tribunal Electoral, con el voto mayoritario de sus miembros, resolvió que el recurso presentado es formalmente inadmisible, dado que el Acta Nº 70/25 reviste el carácter de sentencia definitiva y, como tal, no es susceptible de ser atacada por vía de revocatoria. El fallo se apoya en la jurisprudencia consolidada y en el artículo 170 de la Ley Nº 1.346, que limita los recursos posibles contra decisiones del TEP a los extraordinarios por inconstitucionalidad o arbitrariedad ante el Superior Tribunal de Justicia.
En los fundamentos del fallo, se hace referencia a precedentes jurisprudenciales del propio Tribunal y del STJ provincial que respaldan la inadmisibilidad del recurso utilizado, afirmando que las decisiones de proclamación de candidatos se toman luego de un proceso completo y son, por lo tanto, “actos administrativos equiparables a sentencias definitivas”.
La resolución fue firmada por los jueces Verónica Gabriela Hans de Dorrego, Sandra Mercedes Moreno y Claudio Daniel Moreno, quienes coincidieron en que el acto atacado no es una simple providencia susceptible de reposición sino una resolución definitiva, motivo por el cual el camino procesal intentado resulta inadecuado.
Con esta decisión, el Tribunal ratifica la validez del Acta Nº 70/25 y cierra, al menos en esta instancia, el conflicto en torno a la distribución de bancas legislativas y el acceso de Neme a una nueva representación parlamentaria.
Cabe recordar, además, que el Lema Confederación Frente Amplio Formoseño, a través de Agostina Villagi y Carla Zaiser rechazaron el planteo realizado por Neme en cuanto al reparto de bancas.
Por otra parte, el Tribunal Electoral Permanente declaró “inadmisible” el recurso extraordinario presentado por el excandidato a convencional constituyente Emilio Grippaldi, quien había cuestionado la forma en que se realizó la adjudicación de bancas en la categoría de convencionales, planteando la inconstitucionalidad del acta 70/25.