Incorporaron el Hábeas Data y un capítulo ambiental a la Constitución provincial
Las cuestiones relacionadas al medioambiente ya estaban incluidas en el Artículo 38 del texto vigente, pero se le dio categoría de capítulo y se introdujeron cambios.
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También se modificó el ítem que habla de los recursos de amparo, se agregó el derecho a la identidad y se creó un apartado que protege y da protagonismo a la víctima en un proceso judicial
En su segunda sesión, que también estuvo plagada de discusiones y agravios entre oficialismo y oposición, la Convención Constituyente incorporó a la carta magna Provincial la figura del Hábeas Data y creó un capítulo dedicado al medioambiente, que en el texto constitucional actual se menciona en el Artículo 38, ahora modificado.
Además, modificó el artículo que habla de los recursos de amparo, se agregó el derecho a la identidad y se creó un apartado que protege y da protagonismo a la víctima en un proceso judicial.
La sesión volvió a tener fuertes discusiones entre la oposición y el oficialismo, y nuevamente, Francisco Paoltroni se retiró del recinto después de dar su única alocución, por lo cual desde el PJ se volvió a pedir ver las sanciones que prevé el reglamento para esta conducta.
La jornada del plenario comenzó con la jura del último convencional que faltaba, Juan Carlos Montiel (UCR), quien debía presentar el documento que confirme su licencia en su puesto laboral.
Artículos
El Punto 1 del temario fue la modificación de los artículos 23 y 24 de la Constitución Provincial, relacionada a los recursos de amparo. Los principales cambios fueron que en lugar de iniciar el Art. 23 con “Procederá el recurso de amparo contra cualquier persona o autoridad” que realice contra una persona una serie de acciones muy específicas en el texto, ahora se establece que “Toda persona puede interponer acción de amparo”. El convencional Guillermo Evans advirtió que la nueva redacción “encoge” los alcances, porque en lugar de ser una acción automática (“procederá el recurso de amparo”), sólo da la posibilidad a la persona de solicitarlo.
La otra modificación es que deja de especificar las acciones contras las cuales recurrir al amparo y las aplica en un aspecto más amplio. En la Constitución vigente, el Art 23 refiere a que el amparo procede contra cualquier persona o autoridad que “ilegalmente impidiere, dificultare, restringiere o pusiere en peligro inminente el ejercicio de los siguientes derechos: entrar, permanecer, transitar o salir del territorio de la Provincia; reunirse pacíficamente, opinar, profesar su culto, ejercer sus derechos políticos, de prensa, de trabajar, y de enseñar y aprender”.
En la discusión de este punto se dio uno de los momentos más fuertes de la discusión, con el oficialismo acusando al Gobierno de haber incurrido en todo esto contra la población en la pandemia, y el oficialismo repudiando la frase de Pablo Míguez (LLA) de que la libertad es lo más valioso. Vera remarcó que, por un año, Formosa no tuvo muertos.
En cuanto al artículo 24, se incluyó que el Estado provincial garantiza el derecho a la identidad, además de completar la denominación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
A continuación, la Convención creó un artículo nuevo que garantiza protección y un rol activo a las víctimas en los procesos judiciales, aclarando que éstas pueden ser directas o, en los casos de asesinato, sus familiares, cónyuges, convivientes o referentes afectivos. Así se establece una protección a su intimidad, su información y dignidad.
Hábeas Data
En el Punto 3 del plan de labor, la Convención Constituyente incorporó el Hábeas Data a la carta magna provincial, dando a los ciudadanos el derecho a conocer la información que entes públicos y privados tiene de sí mismos, y, en caso de falsedad y uso discriminatorio de esos datos, exigir su modificación, corrección y supresión.
Se destacó agregarlo a la constitución en una época en que, por las redes y plataformas sociales, la información personal se ha vuelto es “nuevo oro digital”.
El nuevo artículo incorporado garantiza la libertad de prensa y el derecho a no revelar las fuentes de la información en el trabajo periodístico.
Régimen Ambiental
En materia ambiental, se creó un nuevo capítulo titulado “Régimen Ambiental” y se reformó el artículo 38. Entre los cambios se establece el derecho de la comunidad al acceso al agua en condiciones adecuadas y a un costo justo, y se determina la responsabilidad del Estado en implementar políticas sostenibles de manejo hídrico. También se prevé la creación de áreas protegidas y se afirma el derecho provincial a participa coordinadamente en lo referente a los parques nacionales ubicados dentro del territorio formoseño.
El artículo 38 reformado refuerza el derecho a un ambiente sano, establece la obligación del Estado de proteger la biodiversidad, prevenir la contaminación y promover la educación ambiental.
En el marco del debate, el convencional Rodrigo Vera remarcó: “Debemos cuidar los recursos naturales para el aprovechamiento de las generaciones presentes y de las futuras. Además, incluyendo la cuestión social, porque cada vez que hay daño ambiental, ese daño afecta desproporcionadamente a las personas más humildes. Debemos cuidar nuestra casa común. Esa casa común, que es el ambiente, es responsabilidad de los ciudadanos y de los Estados”.
En disidencia, el convencional Pablo Miguez insistió: “Déjennos que podamos decidir en libertad lo que es cambio climático o no es cambio climático. El cambio climático no está aprobado, no tiene base científica”.